En primer lugar, el código SA de un producto (es decir, en la declaración de aduana) define si está sujeto al Reglamento de Deforestación de la UE (EUDR) o no. Sin embargo, en algunos casos, el Código SA por sí solo no proporciona una orientación suficiente para la aplicabilidad de los requisitos de diligencia debida de la EUDR:
Hay una diferencia importante en el Reglamento entre la «puesta en el mercado», es decir, la primera puesta a disposición de una materia prima o producto relevante en el mercado de la Unión, y la «puesta a disposición en el mercado», es decir, cualquier suministro de un producto relevante para su distribución, consumo o uso en el mercado de la Unión en el transcurso de una actividad comercial.
Dado que, por ejemplo, el material de embalaje de madera (código HS 4415) sirve para proteger un producto para su venta, los envases importados de países no pertenecientes a la UE se considerarían, por lo tanto, envases de importación a la UE y «comercialización», respectivamente, pero no de «comercialización». El Reglamento exige a los operadores que actúen con la debida diligencia y presenten declaraciones de diligencia debida únicamente para la «comercialización» y la exportación del producto correspondiente. Por lo tanto, el uso previsto de los productos es relevante.
En el caso del material de embalaje, si alguno de los productos afectados se comercializa o se exporta como un producto independiente y no como embalaje para otro producto, está sujeto al Reglamento y se aplican las obligaciones de diligencia debida. Si los envases incluidos en el código SA 4415 se utilizan para «apoyar, proteger o transportar» otro producto, no entran en el ámbito de aplicación del Reglamento. El mismo principio se aplica a artículos como los manuales de instrucciones, las etiquetas, etc.